Artículo 14 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital
Artículo 14. La Comisión de Control.
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1. La Comisión de Control de la Agencia estará constituida por cuatro personas integrantes del Consejo Rector, nombradas por este a propuesta de la persona titular de la Presidencia, entre quienes no tengan responsabilidades directas en la gestión de la Agencia y que pertenezcan a la Administración General del Estado. La designación de dichas personas se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Control será nombrada entre sus miembros por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
3. Actuará como secretario de la Comisión de Control la persona titular de la secretaría del Consejo Rector, quien asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Asistirán, asimismo, a las reuniones de la Comisión de Control, con voz, pero sin voto, el Interventor o Interventora Delegado en la Agencia y un inspector o inspectora de los servicios nombrado por la Subsecretaria para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses y, con carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de la Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.
5. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y la ejecución presupuestaria.
b) Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera, presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación.
c) Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera, presupuestaria y contable y controlar su observancia.
d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por cualquiera de los órganos de control de la Agencia y analizar y proponer las correcciones que considere necesarias.
6. La Comisión de Control ajustará su actuación, a lo dispuesto en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.
7. La condición de miembro de la Comisión de control tendrá un plazo máximo de dos años, salvo renuncia motivada con antelación a dicho plazo, renovándose por mitades cada año, de modo que, manteniendo su número, ninguno permanezca en su cargo por tiempo superior a dos años. En la sesión constitutiva de la Comisión de control se llevará a cabo un sorteo que determinará los dos consejeros o consejeras cuyo mandato tendrá una duración únicamente de un año en lugar de los dos previstos con carácter general.
