Articulo 14 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 14 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 14.

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Entre los períodos de sesiones ordinarias y cuando hubiere expirado el mandato del Parlamento, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de los distintos grupos parlamentarios.