Articulo 14 Estatuto de A...a de Ceuta

Articulo 14 Estatuto de Autonomía de Ceuta

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Artículo 14.

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1. El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.

2. El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.