Articulo 14 Estatuto de Autonomía de Melilla
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»Artículo 14.
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1. El Presidente de la ciudad de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
2. El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
