Articulo 14 Estatuto del ...n Gobierno

Articulo 14 Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

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Artículo 14. Propuesta y nombramiento.

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1. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente.

a) El Congreso de los Diputados propondrá, como Vocal, a un Diputado.

b) El Senado propondrá, como Vocal, a un Senador.

c) El Tribunal de Cuentas propondrá, como Vocal, a un Consejero del Tribunal de Cuentas.

d) El Defensor del Pueblo propondrá, como Vocal, a un representante.

e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a su Vocal representante.

f) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Vocal representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

g) La autoridad independiente de responsabilidad fiscal propondrá a su Vocal representante.

2. El nombramiento de los Vocales a los que se refieren las letras d) a g) del apartado anterior se hará entre personas que tengan, como mínimo, rango de Subdirector General.

3. Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.