Articulo 14 Estatuto de los Consumidores
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Artículo 14. Fomento de la información.

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Al objeto de lograr que el consumidor pueda efectuar una elección racional entre los diversos productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, la Junta de Extremadura, con independencia de las campañas orientadoras e informativas que lleve a cabo, instrumentará las medidas precisas para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) La utilización de etiquetado facultativo que aumente la información al consumidor.

b) El otorgamiento, por una entidad pública o privada, de certificados de calidad o denominación de origen que acrediten la adecuación del producto, bien o servicio a determinadas normas de calidad.

c) La utilización en la comercialización de productos, bienes o en la prestación de servicios de los signos o símbolos de advertencia de seguridad generalmente aceptados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2001 en vigor desde 13-07-2001