Articulo 14 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
Artículo 14.
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La Dirección General de Consumo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y de acuerdo con la normativa vigente, desarrollará sistemas de control tendentes a la consecución de los siguientes fines:
La exactitud en el peso y medida de los bienes y el correcto suministro y prestación de los servicios.
La exposición y transparencia de los precios al contado o a plazos, y de las condiciones económicas o negociales de los servicios postventa ofrecidos en la adquisición de los bienes duraderos.
La legalidad de los precios de los repuestos de los bienes al aplicarlos en las reparaciones y mano de obra, traslado y visita.
La adecuación estricta a la normativa vigente sobre régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se ofrezca, prometa o estipule con los consumidores o usuarios.
La efectividad y satisfacción del derecho de los consumidores y usuarios a un adecuado servicio técnico y la existencia de repuestos durante un plazo determinado y razonable en la contratación de bienes de naturaleza duradera.
El derecho a la entrega de presupuestos previos, clara y debidamente explicados, en la prestación de servicios técnicos de reparación o mantenimiento de bienes de naturaleza duradera.
El derecho a la entrega del documento original o copia acreditativa de las transacciones comerciales o de la correspondiente factura, contraseña, recibo o justificante, sellados y firmados, extendidos con claridad y sencillez, y debidamente desglosados. En caso de venta o contratación de bienes, productos y servicios, con carácter masivo y ordinario, se vigilará y controlará la entrega de tiques o justificantes mecanizados en los que han de constar necesariamente los datos identificativos del negocio o establecimiento y los signos o claves de los productos o servicios contratados o adquiridos.
La efectiva aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes referentes a la elaboración, distribución, información, publicidad, promoción, oferta y venta de bienes, productos y servicios.
La elección, por parte del consumidor y usuario, del sistema de pago correspondiente, sin perjuicio de la cuantía mínima que reglamentariamente esté establecida para los pagos periódicos.
