Articulo 14 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 14. Lengua utilizada en la información.
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1. La información facilitada al consumidor, a que se refiere el artículo anterior, deberá figurar al menos en alguna de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
2. Cuando se trate de productos cuyos datos de etiquetado tengan relevancia para la salud o la seguridad de las personas, la información facilitada figurará al menos en la lengua oficial del Estado.
3. No se exigirá lo establecido en el apartado anterior cuando los datos expresados en la lengua propia de la Comunidad Autónoma sean fácilmente inteligibles.
