Articulo 14 Estatuto de l...Valenciana

Articulo 14 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana

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Artículo 14. Las oficinas municipales de información al consumidor

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1. Las oficinas municipales de información al consumidor son establecimientos abiertos al público, creados por las entidades locales, que prestan el servicio de asesoramiento e información al consumidor y usuario y sirven de cauce para sus reclamaciones.

2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de consumo, coordinará la labor de las oficinas municipales de información al consumidor y les prestará el apoyo necesario en los términos que reglamentariamente se determine. Su implantación será obligatoria en los supuestos que se prevean en la normativa aplicable sobre régimen local. Cuando no sea obligatoria, se facilitará su implantación atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia y proximidad.

Los municipios podrán mancomunarse para la prestación de este servicio, en función de sus características y necesidades.

3. Las oficinas municipales de información al consumidor podrán desempeñar funciones en materia de prevención, protección, promoción y participación. Reglamentariamente se establecerán las funciones que como mínimo deben realizar y los requisitos que deben cumplir para poder ser acreditadas por la Generalitat.

4. Las oficinas acreditadas se inscribirán en un registro público dependiente de la conselleria con competencia en materia de consumo, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente.

5. Queda prohibida cualquier forma de publicidad no institucional en las dependencias de las oficinas municipales de información al consumidor, así como en los demás espacios públicos que sean paso obligado para acceder a dichas dependencias.