Articulo 14 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 14. Irrenunciabilidad de los derechos.
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1.- Será nula la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias por esta ley, de acuerdo con la norma básica estatal. Así mismo, serán nulos los actos realizados en fraude de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
2.- Cuando la renuncia del derecho se produzca con posterioridad a su adquisición, se podrá exigir a quien la alegue que acredite que se ha otorgado, así como su carácter libre. La renuncia de una persona consumidora o usuaria no afectará a otras personas que se encuentren en análoga situación.
