Articulo 14 Estatuto de R...ernacional

Articulo 14 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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Artículo 14. Remisión de una situación por un Estado Parte.

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1. Todo Estado Parte podrá remitir al fiscal una situación en que parezca haber cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

2. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante.