Articulo 14 Estatuto de l...as mayores

Articulo 14 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores

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Artículo 14.

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El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de desarrollo que regula lo relativo al ejercicio de la potestad sancionadora.