Articulo 14 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Articulo 14 Estatutos de ... de Empleo

Articulo 14 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Dirección de Activación Laboral.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Corresponde a la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestionar y dar soporte, planificar, dinamizar, diseñar los procesos, tramitar y resolver los expedientes de los programas que el organismo autónomo deba gestionar en las materias relacionadas a continuación, incluyendo la resolución de las convocatorias de subvenciones, salvo que la competencia corresponda al Director o Directora General en virtud de lo dispuesto en la letra i) del artículo 10.2:

a) Fomento de empleo.

b) Inclusión laboral.

c) Intermediación en el mercado laboral (incluyendo las actividades vinculadas a la Red Eures y el control administrativo de las agencias de colocación).

d) Orientación.

e) Servicio a empresas.

f) Desarrollo local.

g) Emprendizaje.

2.- Asimismo, corresponde a la Dirección de Activación Laboral el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación y colaboración con el resto de organismos que desarrollan su actividad en materia de activación laboral en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) La verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de empleo derivadas de la percepción de la prestación y subsidio por desempleo, de la renta de garantía de ingresos o de cualquier otra prestación, subsidio o ayuda.

c) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.