Articulo 14 Estatutos de ... Distancia

Articulo 14 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 14. Implantación de las enseñanzas oficiales.

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1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructurarán en ciclos. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctor.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales, así como de sus planes de estudio, previo informe de la Comisión de Metodología y Docencia.

3. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de las enseñanzas oficiales a las que se refiere este artículo corresponde al Consejo de Gobierno, a los Consejos de Departamento, a las juntas de Facultad o Escuela y a los consejos de Institutos Universitarios de Investigación, en los términos establecidos en estos estatutos.

4. Para la aprobación de la propuesta de implantación de estas enseñanzas oficiales será preceptiva la realización de los siguientes informes.

a) Estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística, así como la justificación socioeconómica de la titulación.

b) Estudio económico-financiero del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.

c) Elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.

d) Determinación del título al que conducen los estudios.

5. En el correspondiente procedimiento participarán los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros que resulten directamente afectados por la implantación de las enseñanzas de que se trate.

6. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. En los mismos se determinará la asignación de la carga docente a los Departamentos.

7. Para la implantación de nuevos estudios, el Consejo de Gobierno designará una comisión gestora que se responsabilice de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La existencia de personal docente suficiente y adecuado para impartir las correspondientes enseñanzas.

b) La disponibilidad de todo el material didáctico que corresponda a dichas enseñanzas.

c) La existencia de infraestructura y de personal de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.

8. La Universidad podrá organizar las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título.

9. La UNED adoptará las medidas necesarias para la plena integración de sus enseñanzas en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.