Articulo 14 Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Artículo 14. Jefaturas territoriales
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1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.
2. Al frente de cada jefatura territorial estarán los/las jefes/as territoriales, que ejercerán las siguientes funciones:
a) La dirección, el despacho y la propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.
b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la jefatura territorial.
d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la jefatura territorial.
e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.
f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la jefatura territorial.
g) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.
3. Los servicios de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la consellería, dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada una de ellas, sin perjuicio de la coordinación general que puedan ejercer las personas titulares de las jefaturas territoriales, de las que dependen orgánicamente.
Integran cada una de las jefaturas territoriales los siguientes servicios:
3.1. Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental.
El Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:
a) La gestión de las denuncias ambientales recibidas y coordinación de las respuestas de otras unidades a esas denuncias.
b) La realización de las inspecciones ambientales conforme al Programa anual de inspección ambiental.
c) La tramitación de expedientes sancionadores que le correspondan.
d) La tramitación de expedientes derivados de la aplicación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
e) La tramitación y el registro de las comunicaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en la normativa de residuos.
f) La gestión de servicio de préstamo de sonómetros a los ayuntamientos para apoyo en el ejercicio de las competencias de la Administración local en contaminación acústica.
g) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas en materia de calidad ambiental y cambio climático.
3.2. Servicio del Patrimonio Natural.
Sin perjuicio de la dirección de la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, que corresponde a la Jefatura Territorial de Lugo, los servicios provinciales de Patrimonio Natural ejercerán, en su respectivo ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) La elaboración de los informes ambientales y de las propuestas de concesión de las autorizaciones de usos y actividades, y de los proyectos que no requieran de la evaluación de las repercusiones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, en el marco de un procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Igualmente, prestarán asesoramiento técnico a la dirección general competente en materia de espacios y valores naturales, en todos aquellos casos en los que esta lo solicite.
b) La ejecución de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre en su ámbito territorial, incluyendo el control de los factores de amenaza para la conservación de la biodiversidad, así como todas aquellas funciones relativas a la protección y bienestar de animales de compañía que sea preciso desarrollar en esta materia.
c) La ejecución y el control de las actuaciones en materia de recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales que corresponda desarrollar en función de su ámbito territorial.
d) Las actuaciones relativas a la actividad inspectora derivada de la protección, conservación, gestión y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
e) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas en materia de espacios naturales y biodiversidad y recursos cinegéticos y piscícolas.
3.3. Servicio de Urbanismo.
El Servicio de Urbanismo ejercerá, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) El estudio, la preparación, el informe y el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
b) La preparación de los informes y autorizaciones que, conforme a la legislación de carácter sectorial, le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) La tramitación de los procedimientos de autorización autonómica en suelo rústico.
d) La tramitación de los procedimientos de autorización autonómica en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, con excepción de lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para las talas de árboles.
e) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

