Articulo 14 Estructura de órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE
- Esta norma pasa de denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)» a denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A.». - Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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»Artículo 14. Departamento de Prestaciones Sanitarias.
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Al Departamento de Prestaciones Sanitarias le corresponden las siguientes funciones.
a) La planificación, evaluación, regulación, seguimiento y control de la prestación de asistencia sanitaria recogida en el artículo 14.1.1.o) de la Ley 29/1975, de 27 de junio.
b) La gestión, administración y propuesta de resolución de la prestación de asistencia sanitaria, en los casos en los que estas competencias no hayan sido delegadas por la Dirección General en los servicios perif'ricos.
c) La presidencia de las Comisiones Mixtas Nacionales previstas en los conciertos suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

