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Articulo 14 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 14. Discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental.

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1. El órgano sustantivo deberá tener en consideración la declaración del impacto ambiental en el procedimiento de autorización del proyecto.

2. Cuando el órgano sustantivo no pertenezca a la Administración del Estado, las discrepancias entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo se resolverán por el Consejo de Gobierno, dentro del plazo establecido en el artículo anterior en la forma que se establezca reglamentariamente.