Articulo 14 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
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»Artículo 14. Exigencias de dotación.
Vigente
Las viviendas, los edificios de viviendas y los edificios para alojamientos deberán disponer de la dotación suficiente de equipamiento, elementos auxiliares e instalaciones que permitan el desarrollo de las funciones y suministro necesarios, así como el acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-2009 en vigor desde 07-01-2010