Articulo 14 Familias monoparentales
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Artículo 14. Plazo máximo para resolver y notificar.

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1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración actuante.

2. En aquellos supuestos en los que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.

3. El plazo quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada la subsanación de la solicitud por el tiempo que medie entre notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.