Articulo 14 Farmacia
Articulo 14 Farmacia

Articulo 14 Farmacia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Titularidad de la oficina de farmacia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La titularidad de la oficina de farmacia será ostentada por el farmacéutico o farmacéuticos que cuenten con la preceptiva autorización administrativa concedida por la Consejería competente en materia de sanidad, que serán responsables del cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 11 de la presente Ley.

2. Sólo se podrá ser titular o cotitular de una única oficina de farmacia. En caso de cotitularidad no se permitirán, a título individual, cuotas de participación inferiores al veinticinco por ciento de la oficina de farmacia.

3. En caso de cotitularidad, los cotitulares responderán solidariamente de las obligaciones que les impone esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006