Articulo 14 Financiación,...cola común

Articulo 14 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Ver Indice
»

Artículo 14. Límite máximo presupuestario

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El límite máximo anual de los gastos del FEAGA estará constituido por los importes máximos fijados para este último en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.

2. Cuando el Derecho de la Unión prevea la deducción o la adición de cantidades en relación con los importes a que se refiere el apartado 1, la Comisión adoptará actos de ejecución sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 103 y fijará el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA basándose en los datos a que se hace referencia en el Derecho de la Unión.