Articulo 14 Flota pesquera
Artículo 14. Procedimientos de obra, cambio de motor y modificación técnica de motor.
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1. La tramitación de un expediente de obra que suponga el incremento del arqueo (GT), o el de cambio o modificaciones técnicas del motor que supongan el incremento de la potencia (kW), se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
2. La persona propietaria deberá finalizar las obras, el cambio de motor o la modificación técnica del motor en los tres años siguientes a la notificación de la resolución de la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia de si esta se modifica con posterioridad, debiendo anotarse la realización de las mismas en la hoja de asiento del buque de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
3. En caso de que el resultado de la obra sea mayor que el autorizado, el interesado deberá solicitar a la comunidad autónoma en donde radique su puerto base una modificación del expediente para incorporar esta capacidad adicional, o en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La nueva resolución y su fecha de notificación deberá comunicarse en el plazo de un mes a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, excepto los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
4. El distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente notificará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y en su caso a la comunidad autónoma competente, la anotación en hoja de asiento de la realización de la obra de modernización o cambio de motor, incluso cuando no suponga un incremento de la capacidad pesquera, para proceder, a su anotación en el Registro de Flota o en el registro autonómico, según proceda.
5. Las obras y cambios de motor que no supongan un aumento de la capacidad pesquera no requerirán autorización de la autoridad pesquera de la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo modificado (14 (apdo. 6, se suprime)) por Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, y el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
(BOE de 04-11-2025) en vigor desde 05-11-2025
