Articulo 14 Fomento del asociacionismo Cataluña
Artículo 14. Principios generales y tipología de las medidas de apoyo
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1. Las medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario que deben aplicar las administraciones públicas deben fundamentarse en los principios de igualdad, concurrencia, equidad, simplificación administrativa, desburocratización, empoderamiento, coordinación interadministrativa, proximidad y subsidiariedad.
2. Las administraciones públicas pueden aplicar las siguientes medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario:
a) El asesoramiento y apoyo técnico.
b) La simplificación administrativa de los procesos.
c) El apoyo económico y la financiación pública.
d) El fomento del trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes.
e) La facilitación del uso y la gestión de espacios y locales para la acción asociativa.
f) Las acciones formativas y de apoyo a la formación para las personas vinculadas a las asociaciones, la priorización de la formación de base asociativa, la formación en los valores del asociacionismo y la formación en conciencia lingüística vinculada a la cohesión social.
g) El fomento del empleo de calidad en el sector.
h) La garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.
i) El impulso del sistema de ventanilla única.
j) El apoyo al crecimiento de las asociaciones tanto en lo que se refiere a las personas que se implican en ellas como a los territorios donde llevan a cabo su actividad.
k) Las demás medidas que den apoyo a las asociaciones.
