Articulo 14 Fomento del Emprendimiento

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Artículo 14. Definición y contenidos de los programas.

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La Consejería competente en materia de emprendimiento, con la colaboración de las Consejerías competentes en materia de formación profesional reglada y formación profesional para el empleo, las universidades, así como las organizaciones más representativas del trabajo autónomo y las de carácter empresarial y sindical, definirá los programas y contenidos que conformarán el Programa Andaluz de Formación para Emprender, en base a la detección de necesidades formativas previas, y elaborará los manuales, módulos y materiales que correspondan para monitores y alumnado, así como su metodología en la modalidad presencial. En los mismos términos, se configurarán versiones digitales del programa, para su desarrollo en la modalidad de teleformación.