Articulo 14 Fondo de Carb...Sostenible

Articulo 14 Fondo de Carbono para una Economía Sostenible

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Artículo 14. Consejo Rector.

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1. El Consejo Rector del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible tendrá la siguiente composición.

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.

c) Vocales, nombrados por la persona titular de la Presidencia, todos ellos con voz y voto:

1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2.º La persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

3.º Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda con rango de Director General, uno de ellos en representación de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y otro en representación de la Secretaría de Estado de Economía, designados por los titulares de las respectivas Secretarías de Estado.

4.º Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con rango de Director General, uno de ellos en representación de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, otro en representación de la Secretaría de Estado de Energía y otro en representación de la Secretaría General de Industria, designados por los titulares de las respectivas Secretarías de Estado o Secretaría General.

5.º Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, designado por el titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

6.º Un representante de las comunidades autónomas, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

d) Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, designado por el titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

En caso de cambios en la organización administrativa corresponderá la representación en el Consejo Rector a las personas titulares de los órganos que asuman las competencias de los órganos citados en el párrafo anterior.

Los órganos a los que corresponda la designación de los miembros titulares podrán designar para su nombramiento por la persona titular de la Presidencia a suplentes con rango, al menos, de Subdirector General, que sustituirán a aquéllos en casos de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna otra causa legal justificada.

La persona titular de la Presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, así como a personas expertas, si lo considera conveniente en función de los asuntos incluidos en el orden del día, en particular en las sesiones en las que se aborden cuestiones relacionadas con las operaciones previstas en el artículo 7.

2. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer anualmente las directrices del Fondo para la compra de créditos de carbono.

b) Establecer los criterios y requisitos de selección de las reducciones verificadas de emisiones que puedan ser objeto de adquisición por el Fondo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, incluyendo la aprobación de la metodología para el cálculo de las reducciones de emisiones para estos proyectos.

c) Efectuar el seguimiento y evaluación de la actividad del Fondo para la compra de créditos de carbono.

d) Aprobar las adquisiciones de créditos de carbono por un importe superior a 20 millones de euros.

e) Autorizar las operaciones de ventas de créditos de carbono.

f) Aprobar los Presupuestos de explotación y capital.

g) Aprobar las cuentas anuales en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

h) Aprobar modelos tipo de contratación.

i) Dictar con carácter general las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de las funciones del Fondo.