Articulo 14 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
Artículo 14. Gastos de funcionamiento.
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1. De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, para los gastos de funcionamiento de cada Comisión se destinará del Fondo de Mejoras una parte que no podrá exceder del 5% de los ingresos.
2. Se podrán considerar como tales gastos los que genere la Comisión en el desarrollo de las labores que tiene encomendadas, incluyendo costes administrativos, financieros o de auditoría externa, y deberán ser calculados de forma justificada para cada anualidad, en función de los objetivos y necesidades previstos. La consejería establecerá criterios para la consideración de gastos de funcionamiento, y la dirección general llevará a cabo controles periódicos sobre su observancia.
3. El porcentaje a destinar a estos gastos se aplicará del mismo modo sobre los ingresos anuales de cada uno de los montes de la provincia respectiva.
