Articulo 14 Forestal
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»Artículo 14.
Vigente
Las competencias que se derivan de la presente Ley se ejercerán por el órgano de la Generalidad Valenciana que las tenga atribuidas y conforme a su Reglamento Orgánico y Funcional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994