Articulo 14 Forestal
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Artículo 14.

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Las competencias que se derivan de la presente Ley se ejercerán por el órgano de la Generalidad Valenciana que las tenga atribuidas y conforme a su Reglamento Orgánico y Funcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994