Articulo 14 Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y modificación del -RD. 2822/1998- Reglamento General de Vehículos
Artículo 14. Permisos de circulación
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1. Los automóviles respecto de los que se apliquen las exenciones previstas en el artículo 12 anterior circularán amparados por los siguientes permisos y placas de matrícula especiales.
a) Los automóviles a que se refieren los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo 12 anterior circularán al amparo de los permisos y placas de «Cuerpo Diplomático» (CD) o de «Oficinas consulares y su personal» (CC) , según proceda.
b) Los automóviles a que se refieren los párrafos b) y d) del apartado 1 del artículo 12 anterior circularán al amparo del permiso y placa de «Organizaciones internacionales» (OI) .
c) Los automóviles a que se refiere el párrafo e) del apartado 1 del artículo 12 anterior circularán al amparo del permiso y placa de «Personal técnicoadministrativo» (TA) .
2. La expedición de los permisos de circulación y la autorización del uso de las placas a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y en los anexos XVI y XVIII del mismo.
