Articulo 14 Función Públi...-Derogada-

Articulo 14 Función Pública de Andalucía -Derogada-

  • Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Artículo 14.

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1. Las dotaciones presupuestarias del personal funcionario se distribuirán en los siguientes conceptos:

a) retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos;

b) complemento de destino asignado a los puestos de trabajo de cada nivel;

c) complemento específico correspondiente a los puestos de trabajo que lo tengan asignado;

d) complemento de productividad, globalmente dotado, con pormenorización, en su caso, por Departamentos, servicios o programas;

e) gratificaciones, globalmente dotadas, y f) indemnizaciones, globalmente dotadas.

2. Las dotaciones presupuestarias del personal eventual consistirán en una cantidad global que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, el Consejo de Gobierno aplicará y distribuirá en su caso.