Articulo 14 Función pública de La Rioja -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 14. Reserva de puestos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La reserva de determinados puestos para su adscripción a funcionarios de un Cuerpo o Escala concreto únicamente podrá realizarse cuando esta adscripción se derive necesariamente de la naturaleza del puesto y de la función a desempeñar por dicho Cuerpo o Escala, y se realizar en las relaciones de puestos de trabajo.
