Articulo 14 Funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica
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»Artículo 14. Modificación de los datos adicionales o rectificación de errores.
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Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se detecten en el contenido de los datos a los que se refiere el apartado b) del artículo 9.2, serán rectificados de oficio o a instancia del responsable de cada ministerio en cualquier momento.
