Articulo 14 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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»Artículo 14. Gestión de los Convenios.
Vigente
Cuando la gestión de un convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio con personalidad jurídica propia o sociedad mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005