Articulo 14 Fundaciones Canarias
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»Artículo 14.
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1. La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
2. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional, requerirá la previa autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias.
3. No se podrán repudiar herencias o legados, ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias y, en su defecto, sin la aprobación judicial con audiencia del ministerio público.
