Articulo 14 Fundaciones de Navarra
Artículo 14. Fundaciones pendientes de inscripción.
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1. Otorgado el documento fundacional, y en tanto se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra, el Patronato de la fundación realizará, tras aceptar las personas designadas sus nombramientos, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por esta cuando obtenga personalidad jurídica.
2. En el supuesto de que las personas obligadas a ello no instaran la inscripción, o no atendieran los requerimientos de subsanación derivados del procedimiento, asumirán solidariamente las responsabilidades que se deriven de su falta de actuación y por los actos realizados estando la fundación en proceso de inscripción.
