Articulo 14 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 14. Estructura y organización del patronato.

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1. En los estatutos o en la escritura fundacional puede establecerse la forma de designación de la presidencia y de la secretaría del patronato, órganos unipersonales necesarios. En ausencia de dicha regulación, los miembros del patronato elegirán de entre ellos en quién recae la presidencia.

2. Corresponde a quien ostente la presidencia del patronato presidir las reuniones del mismo y dirigir sus debates, así como la representación de la fundación ante todo tipo de personas o entidades, salvo en aquellos supuestos concretos en que el patronato delegue dicha representación en alguno de sus miembros u otorgue poder notarial al efecto, específico o genérico, siempre que los estatutos no lo prohibieran.

3. Las funciones de la secretaría del patronato podrán ser desempeñadas por personas físicas, elegidas por el patronato, que no ostenten la condición de miembros del mismo, con voz y sin voto. Quien ostente la secretaría levantará acta de todas las sesiones que celebre el patronato, y en esa misma acta deberá referirse el nombre de los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los patronos, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

También le corresponderá la tarea de certificación de los acuerdos adoptados por el patronato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007