Articulo 14 Fundaciones Valencianas
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Artículo 14. Otros cargos.

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En los estatutos se podrá encomendar la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a un gerente, y prever la existencia de otros cargos con funciones consultivas o meramente ejecutivas sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 21-01-1999