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Articulo 14 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 14. Protección del derecho a la educación.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará el acceso a una educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad, así como la atención educativa específica a las necesidades del alumnado, con el fin de asegurar:

a) El pleno desarrollo personal, emocional, intelectual y social, para la mejora de la calidad de vida, la autonomía personal, la participación y el desarrollo en su entorno familiar y comunitario.

b) Su efectiva inclusión social, a través del proceso educativo que asegurará una transición adecuada entre las distintas etapas y niveles educativos, incluyendo las enseñanzas de formación profesional, con la finalidad de alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades y disponer de las habilidades y competencias necesarias para su inserción socio-laboral.

2. La escolarización del alumnado con discapacidad se regirá por los principios de inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario, propiciando que el alumnado con discapacidad desarrolle todas sus potencialidades.

3. La modalidad de la escolarización garantizará el acceso del alumnado a un centro ordinario con los apoyos necesarios, de acuerdo a lo que figure en el dictamen de escolarización correspondiente. Se garantizará que la familia pueda optar por un centro de educación especial, en los casos excepcionales en que se requiera esta escolarización para poder ofrecer la respuesta educativa más adecuada, tanto en la modalidad especifica como en la modalidad combinada.

4. A los efectos de la escolarización del alumnado con discapacidad, la administración educativa llevará a cabo, de acuerdo con la normativa aplicable, la identificación y valoración de sus necesidades educativas, así como la evaluación continua de sus logros y progresos.

5. Se adoptarán las medidas oportunas para que las familias del alumnado con discapacidad reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en el proceso educativo de sus hijos e hijas.