Articulo 14 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 14. Límite de acumulación de prestaciones.
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El importe global anual de las prestaciones que se concedan en el ámbito del Sistema, excluido el salario social básico, no podrá exceder de la cuantía anual garantizada que se fije para esta prestación atendiendo al número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
