Articulo 14 General Tribu...de Navarra

Articulo 14 General Tributaria de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 14. Entrada en vigor.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las normas tributarias de la Comunidad Foral entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si en ellas no se dispone otra cosa.

2. Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de los recargos, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado.