Artículo 14 Gestión colec... en origen

Artículo 14 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 14. Elementos básicos de la contratación colectiva para proyectos de migración estable.

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1. Las ofertas de empleo para proyectos de migración estable deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 73 y 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2. Estas autorizaciones tendrán un año de duración.

3. Esta autorización de residencia y trabajo tendrá la consideración de inicial.

4. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter estable se presentarán en el correspondiente modelo anexo a la orden, denominado anexo II.A2 (Solicitud estable), de estar desglosado de los anexos propios de migración circular, o bien en el anexo III-A (Solicitud), de haberse publicado un anexo común para ambos tipos de ofertas, al que se acompañará la oferta de empleo genérica en el modelo del anexo II.B (Oferta genérica estable) o anexo IIIB (Oferta genérica), común si no hay distinción, debiendo separar las ofertas de forma homogénea para facilitar su gestión colectiva.

5. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

6. En caso de las comunidades autónomas que tengan delegada la competencia ejecutiva de gestión colectiva de contratación en origen podrán utilizar los anexos específicos que se publiquen junto a esta orden y se seguirá el protocolo específico de gestión consensuado con los representantes de dichas Administraciones autonómicas.