Articulo 14 Gestión de es... y control

Articulo 14 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control

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Artículo 14. Procedimiento y contenido mínimo de las autorizaciones administrativas ambientales, de las reguladas por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, que se otorguen a los centros de gestión de estiércoles.

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1. Los promotores de los centros de gestión de estiércoles adjuntarán a la solicitud de autorización ambiental toda la documentación necesaria para definir el sistema de gestión y al menos la siguiente información:

a) Previsión de la cantidad anual de estiércol a gestionar.

b) Descripción de las operaciones intermedias y finales que haya de realizar, incluyendo los tratamientos que hayan de aplicarse a los estiércoles, la composición de las materias resultantes y los usos a los que se destinen, así como una estimación de los residuos que resulten.

c) En el caso de que el modelo incluya la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas, la documentación técnica incluirá el plan de gestión, regulado en el artículo 18.

d) Descripción de los vehículos o maquinaria a utilizar para la recogida y el transporte de los estiércoles, y en su caso, para su aplicación al campo, así como, en su caso, la previsión de subcontratación a transportistas autorizados.

e) En el caso de que el modelo de gestión precise de instalaciones inmuebles para las operaciones de almacenamiento o de tratamiento incluidas en el mismo, la documentación precisará su ubicación geográfica e incluirá los correspondientes proyectos técnicos.

f) En la documentación técnica de los modelos de gestión que no precisen de instalaciones inmuebles constará expresamente esta circunstancia.

2. Las autorizaciones administrativas de los centros de gestión de estiércoles:

a) detallarán la cantidad anual de estiércol a gestionar y las distintas operaciones a realizar por el centro de gestión, calificándolas expresamente entre las de gestión intermedia y las de gestión final.

b) precisarán las condiciones en que debe cumplirse la obligación de acreditar la correcta gestión de los estiércoles, para todas las operaciones incluidas en las mismas

c) incorporarán el número de identificación medioambiental (NIMA)

3. La autorización deberá renovarse cada 4 años.