Articulo 14 Gobierno y Administración

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Artículo 14. Régimen de los Ex presidentes.

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El tratamiento y las atenciones honoríficas de los presidentes de la Junta de Castilla y León que hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 12, se determinarán reglamentariamente.