Articulo 14 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 14 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 14. Efectos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La segregación parcial llevará consigo.

a) la anexión del territorio afectado al municipio limítrofe al que se agregue;

b) la adjudicación al municipio que reciba la porción segregada de los bienes, derechos y acciones sobre dicho territorio pertenecientes al municipio que experimente la segregación;

c) El reparto de los demás derechos y de las deudas y cargas que procedan en función del número de habitantes y de la riqueza imponible correspondientes al núcleo que se segregue.