Articulo 14 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 14. Efectos.
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La segregación parcial llevará consigo.
a) la anexión del territorio afectado al municipio limítrofe al que se agregue;
b) la adjudicación al municipio que reciba la porción segregada de los bienes, derechos y acciones sobre dicho territorio pertenecientes al municipio que experimente la segregación;
c) El reparto de los demás derechos y de las deudas y cargas que procedan en función del número de habitantes y de la riqueza imponible correspondientes al núcleo que se segregue.
