Articulo 14 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
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»Artículo 14. -Condiciones en la autorización.
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La Administración podrá condicionar la autorización a la introducción de leyendas en el mensaje publicitario que puedan ser aclaratorias para el consumidor.
