Articulo 14 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 14. Naturaleza y composición

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1. El Gobierno, de acuerdo con las directrices del presidente, establece la política general y dirige la Administración de la comunidad autónoma. Asimismo, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de esta ley.

2. El Gobierno está integrado por el presidente, por el vicepresidente, si lo hubiera, y por los consejeros. Cada consejero está al frente de una consejería, sin perjuicio de la existencia de los consejeros sin cartera.

3. El Gobierno reunido para el ejercicio de sus funciones constituye el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019