Articulo 14 Gobierno y Presidente

Articulo 14 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Artículo 14. Control de la actuación del Gobierno de Navarra.

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1. El Gobierno de Navarra en su actuación está sujeto a la Constitución Española, a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Todas las decisiones y omisiones del Gobierno de Navarra están sometidas al control político del Parlamento de Navarra. Asimismo, son impugnables ante la jurisdicción ordinaria, de conformidad con la legislación procesal aplicable, y ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.