Articulo 14 Hacienda
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Artículo 14.

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La administración de la Hacienda de la Comunidad de Madrid está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por la Asamblea.

El presupuesto de la Comunidad será único, por programas, con indicación de objetivos de actuación, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos del sector público de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990