Artículo 14 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 14 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 14. Reserva de ley.

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Se regularán por ley de la Asamblea:

a) Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

b) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, conforme a lo establecido en esta ley.

c) La determinación de los elementos básicos de la relación tributaria y el establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones de sus propios tributos.

d) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

e) El régimen de patrimonio de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica estatal.

f) El régimen de contratación de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica estatal.

g) El régimen de contratación y obligaciones financieras y la utilización de endeudamiento, en los términos que se regulan en esta ley.

h) El régimen de gestión económico-financiera de las subvenciones públicas, en el marco de la legislación básica estatal.

i) Las demás materias que, según la normativa vigente, deban regularse mediante ley.