Articulo 14 Hacienda y Sector Público
Artículo 14. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.
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Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda en las materias objeto de esta Ley:
Proponer a la Junta los acuerdos que procedan según el artículo anterior y que sean de su competencia y las disposiciones que desarrollen la presente Ley.
Elaborar y someter al acuerdo de la Junta el anteproyecto de ley de presupuestos.
Dictar las disposiciones y resoluciones que le correspondan en las materias reguladas por esta Ley.
Dirigir la administración, gestión y recaudación de los derechos de contenido económico en los términos establecidos por esta Ley, sin perjuicio de las competencias para administrar, gestionar y recaudar cada uno de los derechos.
Velar por la ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad, la efectividad de sus derechos económicos y el cumplimiento de las disposiciones de carácter económico y financiero.
Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.
