Articulo 14 Haciendas Locales de Navarra

Articulo 14 Haciendas Locales de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 14.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades locales de Navarra están obligadas a expedir copias de las ordenanzas fiscales vigentes a quienes las demanden.

2. Las ordenanzas regirán durante el plazo previsto en las mismas. De no fijarse plazo se entenderán de duración indefinida.